Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 106

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106.- Las autoridades substanciadoras o resolutoras podrán hacer uso de

las siguientes medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:

I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar

dos mil veces el valor diario de la U nidad de Medida y Actualización, en caso de

renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que

deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 105Índice de la leyArt. 107 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.