Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.- En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán
como días hábiles todos los del año, con excepción de sábados y domingos, y
aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se
determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán
horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades
substanciadora o resolutora podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica
de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
SECCIÓN SEGUNDA
Las Medidas de Apremio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, EL TERMINO PARA RENDIRLO SE CUENTA DE MOMENTO A MOMENTO. (s/clave)
- DIAS HABILES EN MATERIA DE AMPARO. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- AMPARO, DIAS HABILES PARA INTERPONER LA DEMANDA DE. (s/clave)
- DIAS HABILES PARA LA PROMOCION DEL AMPARO. (s/clave)
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