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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 105

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105.- En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán

como días hábiles todos los del año, con excepción de sábados y domingos, y

aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se

determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán

horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades

substanciadora o resolutora podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica

de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.

SECCIÓN SEGUNDA

Las Medidas de Apremio

Fuente oficial: consultar publicación

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