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DIAS HABILES EN MATERIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 764

Conforme al artículo 23 de la ley orgánica del juicio de amparo, deben considerarse hábiles todos los días del año, con exclusión de los domingos, el primero de enero, el cinco de febrero, el primero y el cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, el doce de octubre y el veinte de noviembre; y, en consecuencia, no debe considerarse como inhábil, el día primero de septiembre, en que se hayan cerrado las oficinas públicas por la apertura del Congreso de la Unión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309303-2ce5fee4/dias-habiles-en-materia-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1351/40. Rosenzwieg Leopoldo de. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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