AMPARO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL.
Aun cuando el artículo 23 de la Ley de Amparo, que señala los días inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, no comprenda el día 21 de marzo, como en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo se estima como día de descanso obligatorio y por ello los tribunales de trabajo no laboran en ese día, restándose el mismo al término de consulta de los autos del juicio laboral, dicho día no debe computarse para contar el término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801405-6fa1e2aa/amparo-dias-inhabiles-para-la-promocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (21 DE MARZO). (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. SUSPENSION DE LABORES. 21 DE MARZO. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABL (450)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis