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AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3176

La ley que reglamenta el juicio de garantías, es la orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, cuyo artículo 23 especifica los días inhábiles par la promoción, substanciación y resolución de dicho juicio; y si bien la Ley Federal del Trabajo establece como día de descanso obligatorio para los obreros, el 25 de diciembre, tal circunstancia en manera alguna puede servir de fundamento para pretender que ese día debe considerarse como inhábil, al hacer el cómputo del término de quince días en que debe promoverse el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329384-83dbab17/amparo-termino-para-la-promocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2759/40. Suárez Mante Avelino. 17 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.

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