AMPARO, TERMINO PARA PROMOVER LA DEMANDA DE. JUEVES Y VIERNES SANTO NO DEBEN COMPUTARSE COMO DIAS HABILES.
Deben conceptuarse como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria atento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que es del conocimiento público que los días jueves y viernes de semana santa, no se labora en los órganos jurisdiccionales federales, de suerte que aunque la Ley de Amparo no señale como inhábiles al jueves y viernes santos, y aun cuando no haya constancia fehaciente de que esos días laboró la responsable, debe inferirse que el quejoso no estuvo en la posibilidad de consultar el expediente para documentar su demanda de garantías, y es de elemental justicia que sólo se computen como días hábiles, aquellos en que efectivamente se labora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214849-a2fd669b/amparo-termino-para-promover-la-demanda-de-jueves · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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