AMPARO CONTRA LEYES. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA LA DEMANDA RELATIVA POR HABER CONSIDERADO COMO HÁBILES LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A LA "SEMANA SANTA" O "SEMANA MAYOR" EN LOS QUE SE SUSPENDIERON LABORES EN VIRTUD DE UN ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL HAYA ESTADO EN TURNO.
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece, como regla general, que el término para la presentación de la demanda de garantías será de quince días contados a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto reclamado, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, o al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos; sin embargo, dentro del término antes indicado no deben incluirse los días correspondientes a la "Semana Santa" o "Semana Mayor", si los órganos jurisdiccionales suspenden labores con apoyo en un acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia de que en esos días haya laborado un órgano jurisdiccional de control constitucional y de proceso en turno, ya que es evidente que dicha autoridad lo hizo únicamente para recibir consignaciones con detenido y demandas de amparo de tramitación urgente; por ende, es ilegal la determinación del Juez de Distrito que desecha la demanda de amparo interpuesta en contra de la discusión, aprobación y expedición de una ley, por estimarse un acto consentido al haber considerado como hábiles los días indicados, no obstante que el amparo contra leyes no amerita diligencia urgente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173851-3d5a4608/amparo-contra-leyes-es-ilegal-la-determinacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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