AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES LOS DIAS 1o. Y 2 DE NOVIEMBRE.
Debe conceptuarse como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria atento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo, que es tradicional que durante los días 1o. y 2 de noviembre de cada año se suspenden las labores en el Poder Judicial Federal y que el Tribunal Pleno acuerda esta suspensión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en tal virtud, si no es exacto que siempre se dejan guardias en la Oficialía de Partes para recibir los escritos respectivos; si no obra prueba alguna de que en esos días hubiesen existido guardias; si en la sentencia recurrida no se hace consideración alguna sobre el particular, pero se incluyen esos días en el cómputo de 15 para examinar la oportunidad de la demandada de amparo, de estimarse, por lo antes precisado, que en todo caso se está ante una circunstancia de duda, respecto de si hubo o no suspensión de labores en esos días o en su caso si existieron guardias en la Oficialía de Partes, debiendo estar en tales condiciones a lo más favorable al quejoso, para no implicar una denegación de justicia y, por lo tanto, descontar los días citados del cómputo del término para presentar la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232697-df8f441f/amparo-termino-para-la-interposicion-del-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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