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AMPARO NO EXTEMPORANEO (DIAS HABILES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 20

La tesis de jurisprudencia número 106 publicada en la página 234 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la jurisprudencia compilada hasta 1954, no ha sido modificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que el plazo de quince días hábiles para interponer la demanda que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe computarse íntegramente, sin que falte uno sólo de los días que lo forman, de modo que no deben contarse en ese plazo aquéllos días en que no hubo labores en el tribunal responsable, tanto por causas imprevistas, como por que sea uso o costumbre, no realizarlas en determinados días, como por ejemplo, en jueves, viernes y sábados de la Semana Santa, primero de septiembre, primero y dos de noviembre, durante los períodos semestrales de vacaciones de los empleados del Poder Judicial, local o Federal, así como los días en que la autoridad responsable no labore por causas diferentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271658-668a5cee/amparo-no-extemporaneo-dias-habiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo 3260/59. Luis Héctor Avila Garza y coagraviados. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XXVIII, página 42. Amparo directo 1155/59. José Alonso Mendez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen III, página 17. Reclamación en amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Puente y coagraviados. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen I, página 86. Reclamación en amparo directo 1075/57. Sucesión de Pánfila Gómez Mondragón 16 de julio de 1957. Cinco Votos. Mariano Ramírez Vázquez. Volumen I, página 9. Reclamación en amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen XXVIII, página 42 "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. SUSPENSION DE LABORES.". En el Volumen III, página 17, y Volumen I página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).". En el Volumen I, página 86, esta tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION (SUSPENSION DE LABORES POR LA RESPONSABLE).".

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