AMPARO NO EXTEMPORANEO (DIAS INHABILES).
La Suprema Corte de Justicia, al considerar que el término legal de quince días para interponer el juicio de amparo, debe ser íntegro o sea computado, sin que falte uno sólo de los días que lo forman y que consecuentemente no deben contarse en él aquéllos días en que no hubo labores en el tribunal responsable, tanto por causas imprevistas, como porque sea uso o costumbre no realizarlas, en determinados días por ejemplo en jueves, viernes y sábado de la Semana Santa, primero de septiembre, primero y dos de noviembre, durante los períodos semestrales de vacaciones, de los empleados del Poder Judicial, local o federal, modificó la tesis jurisprudencial número ciento seis, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia comprendida hasta 1954, y estableció la nueva, arriba anunciada que es la vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271659-42ba3c63/amparo-no-extemporaneo-dias-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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