REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. SUSPENSION DE LABORES EL DIA 22 DE FEBRERO.
Debe conceptuarse como hecho notorio, en los términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Amparo, que es tradicional que el día veintidós de febrero de cada año, se suspenden las labores del Poder Judicial Federal, en conmemoración del aniversario del fallecimiento de Don José María Pino Suárez, y que el Tribunal Pleno acuerda esta suspensión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y como no siempre se dejan guardias en las oficialías de partes de los Juzgados de Distrito para recibir los escritos respectivos, si en el caso no hay prueba alguna de que el día veintidós de febrero de un año determinado hubiese existido guardia en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito donde se substanció el juicio de amparo, en el cual se dictó la sentencia que dio lugar al recurso de revisión, debe estimarse que, en todo caso, se está ante una circunstancia de duda respecto de si en el mencionado día existió dicha guardia en el aludido juzgado, y en tales condiciones debe estarse a lo más favorable al recurrente, para no implicar una denegación de justicia y, por tanto, descontar el día citado del cómputo del término para interponer el recurso de revisión, por considerarse inhábil para tal efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232522-5b034e77/revision-termino-para-la-interposicion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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