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AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3050

Solamente son días inhábiles para la promoción de juicios de amparo, los que se mencionan en el artículo 23 de la Ley de Amparo. Los días que no computarán y a que se refiere el artículo 26 de la referida ley, son aquéllos en que se hubieran suspendido las labores en el Juzgado o Tribunal Federal en que deben hacerse las promociones y por lo tanto, el hecho de que no se haya laborado por varios días en una Junta de Conciliación y Arbitraje, no interrumpe el término de quince días para interponer el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367713-4a0b5673/amparo-en-materia-de-trabajo-dias-inhabiles-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2108/53. Rosete Chaltel Isidro. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 59, tesis por contradicción 3a. 44., con el rubro "AMPARO. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD."

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