AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL.
Solamente son días inhábiles para la promoción de juicios de amparo, los que se mencionan en el artículo 23 de la Ley de Amparo. Los días que no computarán y a que se refiere el artículo 26 de la referida ley, son aquéllos en que se hubieran suspendido las labores en el Juzgado o Tribunal Federal en que deben hacerse las promociones y por lo tanto, el hecho de que no se haya laborado por varios días en una Junta de Conciliación y Arbitraje, no interrumpe el término de quince días para interponer el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367713-4a0b5673/amparo-en-materia-de-trabajo-dias-inhabiles-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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