Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- La autoridad resolutora recibirá por sí mismas las declaraciones de
testigos y peritos, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta
responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES NO APORTADAS ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
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