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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 119

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119.- Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus

funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a

la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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