Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 119
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119.- Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus
funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a
la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PRUEBA CON INSTRUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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