Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 120
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las
periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo
harán prueba plena cuando a juicio de la autoridad resolutora del asunto resulten
fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la
relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción so bre la
veracidad de los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- JUNTAS, VALIDEZ DE LA PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
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