PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
No es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a que el inferior no analizó ni estudió las pruebas consistentes en unas copias certificadas que se adjuntaron a los informes justificados, en lo que consta una investigación penal, en la que obran declaraciones de testigos y funcionarios públicos, rendidas ante el Ministerio Público; porque las personas a que se refiere la autoridad recurrente, no rindieron sus declaraciones ante el Juez de Distrito y la copia certificada de las que rindieron ante el agente del Ministerio Público local, no puede estimarse que surtan efectos definitivos contra terceros, es decir, no puede considerarse como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley, puesto que la misma ley ordena que esa clase de pruebas se rindan siempre con citación contraria, para que ésta pueda ejercitar el derecho de repreguntar a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323583-256478b8/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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