PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
Si una de las autoridades responsables manifestó en su informe justificado, no haber girado orden para la demolición de unas fincas y la ocupación de unos terrenos, dicho informe no se desvirtúa con la prueba testimonial, que solamente se circunscribe a demostrar que un oficial del Ejército Nacional, acompañado de otros militares, exigió la desocupación de las fincas y terrenos, por órdenes verbales del jefe de la Zona Militar correspondiente, porque dicha prueba para nada se refiere a la orden que se atribuyó a la Secretaría de la Defensa Nacional; por tanto, el informe negativo debe aceptarse con todo su pleno valor probatorio y debe sobreseerse en el juicio por no haber quedado demostrados los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325455-36dd1f55/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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