Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa
tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá
de toda duda razonable, su culpabilidad. La autoridad investigadora tendrá la carga
de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la
existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquéllos a quienes se
imputen las mismas. Quienes sean señalados como presuntos responsables de una
falta administrativa no estarán obligados a confesar su responsabilidad, ni a declarar
en su contra, por lo que su silencio no deberá ser considerado como prueba o indicio
de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURI (1a. LXVI/2011)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS, CUANDO EL ACTO NO INDICA CLARAMENTE DE QUIEN PROVIENE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS, CUANDO EL ACTO NO INDICA CLARAMENTE DE QUIÉN PROVIENE.- (191)
- ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA. NO ACTUALIZAN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO SUPLIDO. (I.10o.A.59 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD OFICIAL, QUEJA ADMINISTRATIVA POR. EL DENUNCIANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO.- (450)
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