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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa

tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá

de toda duda razonable, su culpabilidad. La autoridad investigadora tendrá la carga

de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la

existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquéllos a quienes se

imputen las mismas. Quienes sean señalados como presuntos responsables de una

falta administrativa no estarán obligados a confesar su responsabilidad, ni a declarar

en su contra, por lo que su silencio no deberá ser considerado como prueba o indicio

de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.

Fuente oficial: consultar publicación

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