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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 122

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122.- Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en esta Ley.

Por lo que las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas salvo que se trate

de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan

producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas; o las que

se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta

de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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