Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 122
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en esta Ley.
Por lo que las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas salvo que se trate
de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan
producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas; o las que
se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta
de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE RECIBIRLAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS, ADMISION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. LAS OFRECIDAS EXTEMPORANEAMENTE. (s/clave)
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