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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 125

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125. - En caso de que cualquiera de las partes hubiere solicitado la

expedición de un documento o informe que obre en poder de cualquier persona o

ente público, y no se haya expedido sin causa justificada, la autoridad resolutora del

asunto ordenará que se expida la misma, para lo cual podrá hacer uso de los medios

de apremio previstos en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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