EXPEDIENTES CONCLUIDOS, REMISION DE LOS.
Conforme al último párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo, cuando se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales, a instancia de cualquiera de las partes, y el hecho de que éstas necesiten sacar copia de un expediente concluido, no constituye impedimento legal para remitirlo al Juzgado de Distrito, ya que cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, pueden expedirse las copias certificadas que soliciten los interesados, por lo que si tal expediente no es remitido, el Juez de Distrito debe hacer uso de los medios de apremio, establecidos en el artículo 152 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349002-a3d3af87/expedientes-concluidos-remision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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