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EXPEDIENTES CONCLUIDOS, REMISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2377

Conforme al último párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo, cuando se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales, a instancia de cualquiera de las partes, y el hecho de que éstas necesiten sacar copia de un expediente concluido, no constituye impedimento legal para remitirlo al Juzgado de Distrito, ya que cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, pueden expedirse las copias certificadas que soliciten los interesados, por lo que si tal expediente no es remitido, el Juez de Distrito debe hacer uso de los medios de apremio, establecidos en el artículo 152 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349002-a3d3af87/expedientes-concluidos-remision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 149/45. Petróleos Mexicanos. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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