AMPARO, EXPEDIENTES NO CONCLUIDOS, COMO PRUEBAS EN EL.
Si habiéndose solicitado de la autoridad responsable la remisión de un expediente, no haciéndose ésta por encontrarse aquél en tramitación, es correcto el fallo de un Juez de Distrito de no tener como prueba tal expediente, pues la autoridad responsable no estaba obligada a remitirlo, dados los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, precisamente por no haberse terminado su tramitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326820-7602b141/amparo-expedientes-no-concluidos-como-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1069/42. Marino Hermenegildo y coagraviados. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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