AMPARO, PRUEBAS EN EL.
Si en un escrito, el quejoso en un amparo, pide al Juez de Distrito respectivo, que dirija oficio a una Sala del Tribunal Fiscal, para que remita el expediente relativo al juicio de oposición, en que se pronunció la sentencia que reclame, expediente ofrecido como prueba, y no existe constancia alguna de que el referido escrito hubiera sido acordado ni mencionado para nada en la audiencia correspondiente, es indudable que si dicho Juez niega el amparo, fundándose en que el quejoso no había rendido prueba en el mismo, viola el artículo 151, que en su primera parte establece que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá presentarse con anterioridad, y el 158, ambos de la Ley de Amparo, el que en su parte final, dice que cuando se trate de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales, a instancia de cualesquiera de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327649-907bc773/amparo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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