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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 126

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. - Cualquier persona, aun cuando no sea parte en el procedimiento,

tiene la obligación de prestar auxilio a la auto ridad resolutora del asunto para la

averiguación de la verdad, por lo que deberá exhibir cualquier documento o cosa, o

rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello. Estarán exentos

de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan

la obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de

probar contra la parte con la que estén relacionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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