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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero

podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance,

para lo cual la autoridad resolutora del asunto podrá valerse de informes que se

soliciten por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las

pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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