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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128.- La autoridad resolutora del asunto podrá ordenar la realización de

diligencias para mejor proveer, sin que por ello se entienda abierta de nuevo la

investigación, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia

probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos

relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien

la hubiera cometido. Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas

de diligencias para mejor proveer se dará vista a las partes por el término de tres

días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, pudiendo ser objetadas

en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.

Fuente oficial: consultar publicación

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