Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 129

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129.- Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar

fuera del ámbito jurisdiccional de la autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar,

mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes

del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y

convenciones internacionales.

SECCIÓN QUINTA

Disposiciones Particulares de las Pruebas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 128Índice de la leyArt. 130 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.