Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.- Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar
fuera del ámbito jurisdiccional de la autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar,
mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes
del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y
convenciones internacionales.
SECCIÓN QUINTA
Disposiciones Particulares de las Pruebas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE RECIBIRLAS. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACIONES DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
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