Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. - La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga
conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho,
se encuentran obligados a rendir testimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- TESTIGOS, FUERZA DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DESECHARSE SI SE REFIERE A HECHOS PROPIOS. (XX.24 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA. (s/clave)
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