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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 131

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131.- Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para

acreditar los hechos que deban demostrar. La autoridad resolutora podrá limitar el

número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos,

para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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