Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 131
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para
acreditar los hechos que deban demostrar. La autoridad resolutora podrá limitar el
número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos,
para lo cual, en el acuerdo donde así lo determine, deberá motivar dicha resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. LA REDUCCIÓN DE SU NÚMERO AL PERMITIDO POR LA LEY DE AMPARO EN SU ARTÍCULO 151 CORRESPONDE AL JUZGADOR DE GARANTÍAS Y NO AL OFERENTE. (I.3o.C.114 K)
- TESTIGOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. LA PRUEBA TESTIMONIAL DEBE RECIBIRSE COMO TAL. (s/clave)
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