Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- La presentación de los testigos será responsabilidad de la pa rte que
los ofrezca. Solo serán citados por la autoridad resolutora cuando su oferente
manifieste que está imposibilitado para hacer que se presenten, en cuyo caso, se
dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los medios de apremio
señalados en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS. (III.T. J/4)
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS [TESIS HISTÓRICA]. (294 (H))
- PRUEBA TESTIMONIAL. CITACION A CARGO DEL OFERENTE. (s/clave)
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