PRUEBA TESTIMONIAL. CITACION A CARGO DEL OFERENTE.
En el desahogo de la prueba testimonial existen dos situaciones con efectos diferentes; la primera, que se refiere a la citación de los testigos, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, queda a cargo de la parte oferente realizar dicha citación, y la segunda, consistente en la presentación física de los testigos propuestos, que puede efectuarse por conducto de la parte que solicita el desahogo de la prueba del mérito, o por conducto del juez de la causa, cuando el oferente se encuentra imposibilitado para hacerlo. Luego, contrariamente a lo que aduce el oferente de dicha probanza, quedó a su cargo la citación o entrega de las cédulas de notificación a los testigos que propuso, independientemente de su posibilidad o imposibilidad de presentarlos materialmente, pues de acuerdo con el artículo 281 del citado ordenamiento legal, las partes contendientes asumen la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223259-222fafe4/prueba-testimonial-citacion-a-cargo-del-oferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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