PRUEBA TESTIMONIAL PRACTICABLE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA CUANDO SE HACE SU OFRECIMIENTO CONFORME A LA LEY.
El artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es preciso al establecer que cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Distrito Federal o del país, se recibirán a petición de parte dentro de un término de sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se llenen, entre otros, los siguientes requisitos: 1. que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas; y 2. que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; y tomando en cuenta que el escrito de ofrecimiento de pruebas debe considerarse como una unidad indivisible cuando las pruebas ofrecidas están fuertemente ligadas con los puntos petitorios, formando un todo que no es posible desmembrar es incontrovertible que en el juicio natural la demandada cumplió cabalmente con los requisitos que exige el precepto citado, respecto al desahogo de la prueba testimonial que hubiere de practicarse fuera del Distrito Federal, toda vez que en los puntos petitorios de su escrito de ofrecimiento de pruebas explícitamente solicitó término extraordinario para el desahogo de la prueba testimonial a cargo de la persona que menciona, o sea, que hizo su ofrecimiento probatorio conforme a la ley; consecuentemente, el desechamiento de la probanza de mérito decretado por el Juez viola las normas del procedimiento civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217383-3157a3f1/prueba-testimonial-practicable-fuera-del-distrito-federal-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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