TESTIMONIAL. PARA QUE SU DESAHOGO SE REALICE FUERA DEL LUGAR EN EL QUE RADICA EL JUZGADO, ES INDISPENSABLE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA ASI LO SOLICITE.
Es verdad que los jueces de Distrito de la tramitación de los juicios de amparo, están facultados para ordenar el desahogo de diligencias fuera del lugar en el que se encuentra ubicado el local del juzgado, en términos del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, de conformidad con el diverso 2o., de la Ley de Amparo. Sin embargo, para que tal mandato judicial se justifique es indispensable que el oferente de la prueba de que se trata, así lo solicite. Es decir, si se ofrece una prueba testimonial y el oferente de la misma no formula ninguna solicitud en el sentido de que ésta deba de llevarse a cabo en un lugar distinto al del local del juzgado, debe entenderse que aquél se compromete a presentar, por cuenta propia, a los testigos respectivos al momento de la celebración de la audiencia constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227518-0de8bfc8/testimonial-para-que-su-desahogo-se-realice-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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