TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LUGAR DONDE PUEDE DESAHOGARSE LA.
Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de la Ley de Amparo en los casos en que sea necesario desahogar la prueba testimonial en un lugar diverso de donde se lleva el juicio, y que dicho código establece las formalidades que se deben de llenar cuando la prueba ofrecida se deba de desahogar fuera del país, también lo es que el artículo 298 del código de referencia establece específicamente las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ordenar el desahogo de cualquier diligencia, únicamente a las autoridades que residen dentro de la República Mexicana, razón por la que no puede ordenar a autoridades que no radican en el país el desahogo de la prueba testimonial, y en tales condiciones el oferente está obligado a presentar a los testigos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249015-1de8c1c9/testimonial-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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