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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DESAHOGO DE LA, CUANDO LOS TESTIGOS TIENEN SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 381

Es cierto que conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo las pruebas deben rendirse en la audiencia constitucional, pero ello no es obstáculo para que, cuando se ofrezca la prueba testimonial, Los testigos puedan examinarse en el lugar en que residan, si éste se ubica fuera de la ciudad donde se lleva el juicio de amparo, por así disponerlo el segundo párrafo del artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, norma que es complementaria de las contenidas sobre prueba testimonial en el artículo 151 de la Ley de Amparo, por no oponerse a lo que en él se dispone, puesto que éste precepto legal no establece que los testigos deban examinarse, forzosamente, en el local del juzgado de distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225977-a07401e6/prueba-testimonial-en-el-amparo-desahogo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 19/90. Rosalba Salazar Sánchez. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

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