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PRUEBAS, FATALIDAD DEL TERMINO, CUANDO SE TRATA DEL EXTRAORDINARIO PARA LA RECEPCION DE LA TESTIMONIAL QUE DEBA DESAHOGARSE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 283

El término extraordinario para la recepción de la prueba testimonial que deba desahogarse fuera del Distrito Federal o del país, previsto por el artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es fatal, porque no debe ser suspendido ni prorrogado por cuestiones meramente incidentales, que puedan surgir en el transcurso del mismo; afirmar lo contrario, resultaría opuesto a los principios de equidad y seguridad jurídica que deben privar en los procedimientos judiciales, pues bastaría que por alguna razón no se lograra el desahogo de una prueba a satisfacción de alguna de las partes, para que ésta solicitara la concesión de un nuevo término probatorio, circunstancia que resulta en clara contradicción con los principios más elementales de la técnica procesal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221155-59ae5d0e/pruebas-fatalidad-del-termino-cuando-se-trata-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2886/91. Transmisiones Automáticas de México, S.A. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abatia Gutiérrez.

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