PRUEBAS. TÉRMINO EXTRAORDINARIO PARA SU DESAHOGO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO. EL OFERENTE TIENE LA CARGA PROCESAL DE SOLICITARLO.
El artículo 300, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que las pruebas que hubieren de desahogarse fuera de la entidad federativa o del país, se recibirán a petición de parte en un término de sesenta y noventa días naturales, siempre que se cumpla con el requisito de que se solicite durante el ofrecimiento. Atento a su interpretación literal, se tiene que la frase "se recibirán a petición de parte" empleada por el legislador, está referida al término de sesenta y noventa días naturales; lo que conduce a sostener que la solicitud de la ampliación del término probatorio es una carga procesal que la oferente debe asumir y, por ende, no existe obligación para el juzgador de otorgarlo de manera oficiosa. Lo anterior implica que, si la concesión del término extraordinario para el desahogo de pruebas foráneas, está supeditado a que la parte interesada cumpla con el requisito de solicitarlo; entonces, la omisión de cumplir con el mismo traerá como consecuencia que se dejen de recibir las probanzas de marras.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002374-cdca3914/pruebas-termino-extraordinario-para-su-desahogo-fuera-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS. EL TÉRMINO MENOR PARA EL DESAHOGO DE LAS, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. (I.6o.C.148 C )
- PRUEBAS, FATALIDAD DEL TÉRMINO, CUANDO SE TRATA DEL EXTRAORDINARIO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TESTIMONIAL QUE DEBA DESAHOGARSE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL.- (1324)
- PRUEBAS, FATALIDAD DEL TERMINO, CUANDO SE TRATA DEL EXTRAORDINARIO PARA LA RECEPCION DE LA TESTIMONIAL QUE DEBA DESAHOGARSE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL PRACTICABLE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA CUANDO SE HACE SU OFRECIMIENTO CONFORME A LA LEY. (I.5o.C.519 C)
- PRUEBAS. TERMINO EXTRAORDINARIO DE, CUANDO COMIENZA A CONTAR. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis