Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. - Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de
corrupción, la Contraloría y los órganos internos de cont rol, considerando las
funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al
efecto realicen, deberán implementar acciones para orientar el criterio que en
situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño
de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal
Anticorrupción.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
En la implementación de las acciones referidas, los órganos internos de control de
la Administración Pública Estatal y municipal deberán atender los lineamientos
generales que emita la Contraloría. En los Órganos constitucionales autónomos, los
órganos internos de control respectivos emitirán los lineamientos señalados. En
ambos casos, deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema
Nacional Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores
públicos;
II. Evaluar anualmente el resultado de los mecanismos de prevención
implementados, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias;
III. Valorar las recomendaciones que emita el Comité Coordinador e informarle de
los avances y resultados; y
IV. Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección del personal.
CAPÍTULO II
La Integridad de las Personas Morales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 72 Y 80 DE LA LEY RELATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURI (1a. LXVI/2011)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
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