Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley
cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por
personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y
pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS MORALES PRIVADAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, DELITOS CONTRA LAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, DELITOS CONTRA LAS.- (2203)
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