PERSONAS MORALES, DELITOS CONTRA LAS.
Las personas morales no están excluidas como sujetos pasivos, del error o del engaño, toda vez que los mismos se realizan por medio de sus legítimos representantes, y de sus órganos, y la ley, al considerarlas como una ficción, estima que son susceptibles de derechos y obligaciones que pueden ejercitar por conducto de esos representantes, y aun cuando es cierto que el perjuicio que se les ocasione, repercute en los socios, también lo es que los representantes legales son los responsables para con aquéllos; de lo que se deduce que la ficción misma de la ley, hace posible que se puedan considerar como sujetos activos de derechos o pasivos de obligaciones, pudiendo ser robadas, defraudadas, etcétera, aun cuando no tengan personalidad física.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312539-072433b7/personas-morales-delitos-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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