QUIEBRAS Y OTRAS PERSONAS MORALES, REPRESENTACION DE LAS.
Las personas morales tienen una representación distinta de las físicas, de tal manera que para acudir en defensa de sus intereses, debe hacerlo por medio de su representante, legalmente constituido, no pudiendo ninguna de las personas físicas que forman parte integrante de las morales, hacer uso de los derechos que les corresponden únicamente a sus órganos de representación; por tanto, tratándose de la quiebra de una sociedad, el síndico de la misma es el indicado para asumir la defensa de los accionistas y acreedores de esa sociedad, no pudiendo hacerlo uno de los accionistas, porque no tiene personalidad alguna para representarla, tanto más, si el mismo no demuestra por medio de prueba alguna, que al promover el juicio, fuera accionista de dicha sociedad, no justificando, en consecuencia, que se afectaran sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376256-bbd99c63/quiebras-y-otras-personas-morales-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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