Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- La autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con
la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
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