Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben
referirse a la falta administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los
hechos que les consten directamente a los testigos. Deberán expresarse en
términos claros y no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta. Aquéllas
preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, aunque se
asentarán textualmente en el acta respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI TIENEN COMO MATERIA HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACION. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIO ILUSTRATIVO A LOS. (s/clave)
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