Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 139
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 139.- Antes de rendir su testimonio, a los testigos se les tomará la protesta
para conducirse con verdad, y serán apercibidos de las penas en que incurren
aquellos que declaran con falsedad ante autoridad distinta a la judicial. Se hará
constar su nombre, domicilio, n acionalidad, lugar de residencia y ocupación, si es
pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, si mantiene con
alguna de ellas relaciones de amistad o de negocios, o bien, si tiene alguna
enemistad o animadversión hacia cualquiera de las partes. Al terminar de testificar,
los testigos deberán manifestar la razón de su dicho, es decir, el por qué saben y
les consta lo que manifestaron en su testificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- TESTIGOS, PROTESTAS DE LOS.- (3167)
- TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- TESTIGOS, EL HECHO DE SER OFENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, NO LES QUITA EL CARÁCTER DE.- (5821)
- TESTIGOS. (s/clave)
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