Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 140

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la autoridad

resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen.

Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción,

para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se

procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los llamados a

rendir su testimonio sean examinados por las partes y la autoridad resolutora del

asunto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 139Índice de la leyArt. 141 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.