TESTIGOS QUE RADICAN EN DIVERSAS CIUDADES, EXAMEN DE LOS.
La circunstancia de que un testigo sea interrogado en una ciudad, y otro en otra, meses después, no es bastante para destruir la eficacia de dicha probanza, tanto porque el artículo 550 de la Ley del Trabajo autoriza a las Juntas a apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, cuanto porque el artículo 177 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si bien ordena que los testigos deben ser examinados sucesivamente, agrega que cuando no fuere posible terminar el examen de ellos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuar al día siguiente, lo que prueba que el legislador no ignoró la hipótesis de que fuera imposible que en una sola audiencia se recibiesen las declaraciones de varios testigos, sobre todo cuando éstos radican en distintas ciudades, lo que no permite que la diligencia se efectúe en un solo acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277679-c493373d/testigos-que-radican-en-diversas-ciudades-examen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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