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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 141

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141.- Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la

autoridad resolutora del asunto designará un traductor, debiendo, en estos casos,

asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto

del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar del traductor que dicha autoridad

haya designado. T ratándose de personas que presenten alguna discapacidad

visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención del o los peritos que

les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de

responsabilidad administrativa en que intervengan.

Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes

respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva. Deberán firmar

dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien,

solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la autoridad resolutora del

asunto. Para las personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de

locución, se adoptarán las medidas pertinentes para que puedan acceder a la

información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En

caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella

digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal

circunstancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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