Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142.- Los testigos podrán ser tachados por las partes en la vía incidental en
los términos previstos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RETRACTACION DE LOS TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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