Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 143

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 143. - Son pruebas documentales todas aquéllas en la (sic) que conste

información de manera escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o

dispositivo en la que esté plasmada o consignada. La autoridad resolutora del

asunto podrá solicitar a las partes que aporten los instrumentos tecnológicos

necesarios para la apreciación de los documentos ofrecidos cuando éstos no estén

a su disposición. En caso de que las partes no cuenten con tales instrumentos, dicha

autoridad podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General del Estado, o bien,

de las instituciones públicas de educación superior, para que le permitan el acceso

al instrumental tecnológico necesario para la apreciación de las pruebas

documentales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 142Índice de la leyArt. 144 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.