INSPECCION OCULAR, DESAHOGO DE LA, AUNQUE SU MATERIA SEA PROPIA DE UNA DOCUMENTAL.
Ante la negativa de los actos de aplicación de la ley, vertida por las autoridades responsables en sus informes con justificación, y la afirmación de la autoridad a la que se solicitaron los documentos correspondientes, en el sentido de que por no existir antecedentes de los quejosos en sus archivos, no era factible expedir la documentación que éstos habían solicitado, era atingente el desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida, independientemente de que la materia de ésta sea o no propia de una prueba documental, pues de otra manera se propiciaría que las autoridades responsables, sabiendo que no se podría constatar su dicho a través de la inspección judicial, negaran con suma facilidad la existencia de documentos que realmente obren en sus archivos, lo que además de ser contrario a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, dejaría en estado de indefensión a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240119-ee9081f8/inspeccion-ocular-desahogo-de-la-aunque-su-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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